Colegio GEA

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Reglamento de Becas Imprimir E-mail

REGLAMENTO INTERNO

“COLEGIO GEA”

ASIGNACIÓN DE BECAS


Artículo 1º: Objeto

En conformidad a lo dispuesto en el Artículo Nº 34 del D.F.L. Nº 2 de 1996, del Ministerio de Educación y a lo agregado por el Artículo Nº 2, Nº 6 de la Ley Nº 19.532; se establece el siguiente Reglamento Interno de Asignación de Becas a los alumnos del Colegio GEA, Establecimiento Educacional de financiamiento compartido.


Artículo 2º: Condiciones Generales

El aspirante a estas becas deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. 1.Estar matriculado y ser alumno regular del Colegio GEA.
  2. 2.Situación económica deficitaria.
  3. 3.Buen rendimiento escolar (5.5 promedio).
  4. 4.Destacada participación en el ámbito deportivo, cultural, artístico u otras disciplinas.
  5. 5.No estar condicional y no tener deuda en este establecimiento u otro.

 

Artículo 3º: Cobertura y duración de la Beca

La beca consiste en eximir de forma total o parcial de los cobros mensuales de la escolaridad por el periodo de 1 año.

El número de becas a otorgar es en relación a la matrícula total de establecimiento.

 

Artículo 4º: Postulaciones y Órganos que intervienen

Las postulaciones deberán hacerse desde el Primer día 1 de noviembre hasta el 11 de noviembre, hasta las 14:00.

La postulación debe realizarse en el formulario elaborado por el Colegio, para ser evaluado por la Comisión de Calificación y Selección de Becas que estará integrada por los siguientes miembros:  

-         La Dirección del Establecimiento.

-         La Jefatura de la Unidad Técnica.

-         El Coordinador Generales.

-         Un representante del Consejo de Profesores.

-         Representante de la Administración.

 

Artículo 5º: Criterios

Los criterios de selección de beneficiados serán los siguientes:

  1. a)Grupo Familiar.
  2. b)Ingreso Mensual del Grupo Familiar
  3. c)Número de Hermanos.
  4. d)Vivienda y gastos
  5. e)Automóvil.
  6. f)Deudas con el sistema financiero o comercial.
  7. g)Salud del grupo familiar: Enfermos crónicos o terminales en el grupo familiar.
  8. h)Constitución del Grupo Familiar.
  9. i)Puntaje Ficha Protección Social.
  10. j)Compromiso del alumno, de sus padres y/o apoderados con el Proyecto Educativo del Colegio

                Cada uno de los criterios será ponderado por la Comisión, para evaluar cada caso.

 

Artículo 6º: Formulario

Los postulantes deberán acompañar al formulario los siguientes antecedentes:

-         Certificado Ficha de Protección Social.

-         Declaración Jurada de Escolaridad de la Madre.

-         Certificado Cotizaciones de A.F.P.

-         Liquidaciones de Sueldo de la(s) persona(s) que trabaja(n) en el hogar (tres últimas).

-         Los trabajadores independientes deberán presentar fotocopia del Formulario 22 de Impuestos Internos, tres últimos meses.

-         En caso de cesantía, deben presentar fotocopia del finiquito de trabajo

-         Fotocopia de recibo de pago de dividendo o arriendo según corresponda.

-         Fotocopia de los últimos meses de pago de consumos básicos (gas, luz, agua, teléfono, TV red, según corresponda)

-         Problemas de salud con certificación

-         Certificado de alumno regular del o las personas que se encuentren estudiando en Unidad Educativa que no sea el Colegio GEA.

-         Documento que acredite gastos en Educación en Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades u otro Establecimiento similar del o las personas de su grupo familiar

-         Certificado de Calidad de Allegado, en caso de serlo, otorgado por la Asistente Social de la municipalidad respectiva al domicilio

Toda la documentación pertinente, debe ser presentada en originales o fotocopias dentro de un sobre de oficio, identificado con los datos de (los) alumno (s) y apoderado, y con el detalle de la documentación adjunta.

 

Artículo 7º: Información

Todas las postulaciones recibidas al 11 de Noviembre hasta las 14:00 hrs., conforme al procedimiento de postulación señalado en el Artículo Nº 4 precedente, serán vistas y resueltas por la Comisión de Calificación y Selección de Becas, debiendo elaborar un listado de los seleccionados en orden de prelación, respecto de las postulaciones hechas por los interesados.  

La Comisión de Calificación y Selección de Becas, a través del Director, comunicará por escrito a los padres y apoderados, del resultado de la postulación de los seleccionados a partir del 21 de Noviembre, considerando para dicha notificación el número de Becas que corresponde, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley y las Becas que voluntariamente entregue el Sostenedor del Colegio, sean estas totales o parciales, conforme a la selección.

El proceso de recepción de las Apelaciones será los dos días hábiles siguientes a la entrega de resultados.

 

Artículo 8º: Datos Falso

Los beneficiarios de Becas, que hubieren entregado datos o antecedentes falsos para acceder a dicho beneficio en forma total o parcial, quedarán imposibilitados de volver a postular en los años sucesivos, sin perjuicio de perseguir por el Colegio las responsabilidades legales correspondientes.

 

Artículo 9º: Causales de pérdida del beneficio de Beca

El beneficio de la beca se extingue al término del respectivo año escolar para el cual fue concedido.

Los beneficios se pierden o suspenden por las siguientes causales:

-         Por retiro o cambio de colegio.

-         Por renuncia voluntaria o mejoramiento de la situación económica de la familia.

-         Por adulteración u omisión comprobada de los datos socio - económicos requeridos.

-         Por daños o perjuicios a la propiedad del Colegio o de terceros, o por actos que atenten las normas de convivencia según la línea educativo del Colegio realizados por el alumno becado o por alguno de los integrantes de la familia.

-         Por no dar cumplimiento a las normas estipuladas en el Reglamento de Convivencia interno.

-         Por falta de compromiso del apoderado respecto de las obligaciones y compromisos con el establecimiento.

-         Por término del año escolar.

 

Artículo 10º:

Copia del presente Reglamento Interno de Becas, se entregará en el Departamento Provincial de Educación correspondiente, teniéndose dicho ejemplar como válido para todos los efectos legales. Las modificaciones que se le introduzcan al presente Reglamento, sólo tendrán efecto, una vez que éstas hayan sido entregadas a dicho Departamento.

 

Artículo 11º:

La postulación a Beca deberá ser tramitada en todas sus etapas, legalmente sólo por los padres y/o apoderado registrado oficialmente en el Colegio.


Artículo 12º:

Toda documentación referida a Beca, ya sea formulario de postulación u otros, sólo serán entregados a los padres y/o apoderado del postulante, registrado oficialmente en el Colegio.

 

Artículo 13º:

La documentación, una vez finalizado el proceso de postulación, será:

  1. a)En caso de obtener Beca: Se archivará en la Carpeta de Beca, será de conocimiento exclusivo de la Comisión de Calificación y Selección de Becas y se considerará estrictamente confidencial.
  1. b)En caso de Beca rechazada: Podrá ser retirada por los padres y/o apoderados respectivos, una vez finalizado el proceso de Becas. Se ruega a los apoderados, retirar en forma personal su documentación a más tardar el último día hábil de Noviembre.
  1. c)Si no se retira la documentación antes del término del año escolar, el Colegio no se hace responsable.

 

Artículo 14º:

La Beca concedida, abarcará sólo la exención parcial o total del cobro mensual y de la primera cuota, cuando corresponda. No considerará la exención de otros gastos como cuota voluntaria del Centro General de Padres, de Subcentro, u otros.

 

Artículo 15º:

El Sostenedor podrá imputar nuevas exenciones de cobro cuando un alumno que haya sido beneficiado, al momento de la comunicación a los padres y/o apoderados, decida retirarse por caso fortuito o fuerza mayor del Colegio.

 

Artículo 16º:

El Proceso de Postulación a Beca y adjudicación de ésta, se llevará a efecto en una sola oportunidad en el año, en las fechas referidas en el Artículo Nº 4 de este Reglamento Interno, sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente.

 

 

Quilpué, 2011.-

 

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